Cada vez son más las prácticas bancarias que la Justicia considera nulas por tratarse de prácticas abusivas que, si bien son impuestas al particular, el beneficiario final no es otro que la propia entidad crediticia. En este caso concreto hablaremos de las pólizas contratadas por imposición del banco para la adquisición de más del 80% de financiación en la Hipoteca. Estas polizas actúan como “seguro” con el fin de conceder al particular comprador una financiación por encima de la que en condiciones normales le otorgaría la entidad.
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